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#Certificados

Certificado de Eficiencia Energética

Certificado de eficiencia energética

La cualificación de eficiencia energética de un edificio es el resultado del cálculo de consumo de energia necesario para satisfacer la demanda energética del edificio en condiciones normales de funcionamiento y ocupación. Clasifica los edificios dentro de una misma escala de 7 letras, donde la letra G corresponde al edificio menos eficiente y la letra A al edificio más eficiente segun el consumo de energia y las emisiones de CO2 comparadas con un edificio base de similar tipologia y localización.

Los miembros de Sans Arquitectes estamos registrados como Certificadores Energéticos en el ICAEN garantizando un servicio profesional, eficaz y rápido.

 

 

Inspección Técnica del Edificio. ITE

ITE Inspección técnica del Edificio

El informe ITE es una ispección visual técnica del edificio y no forma parte de este detectar vicios ocultos, ni preveer causas sobrevenidas.

La ITE consta principalmente de tres puntos:

 

          1.- Descripción del estado actual del edificio

          2.- Deficiencias detectadas y terminio para enmendarlas

          3.- Qualificación del estado general de l'edificio

 

La emisión del informe técnico se tiene que ajustar a los principios de imparcialidad, objetividad, independencia y veracidad de su contenido.

 

Este informe es previo a la obtención del Certificado de Aptitud del Edificio, expedido por la Administración correspondiente

 

 

 

 

 

En este caso a diferencia de un informe o una ITE, una vez analizado el estado del edificio y todas sus patologias ( se tendrá que facilitar el acceso visual a todas las zonas o partes del inmueble que esten bajo inspección )

 

El dictamen consta principalmente de cuatro partes:

 

          1.- Análisis del edificio para detectar patologias

          2.- Descripción de la patologia

          3.- Solución constructiva para solucionar la deficiencia

          4.- Coste de ejecución de la reparación de la deficiencia

 

 

 

Dictamen

Dictámen

Certificado de Habitabilidad. Cédula

Cédula de Habitabilidad

La cédula de Habitabilidad es el documento que acredita que una vivienda cumple los requisitos de habitabilidad y solidez fijados por Decreto y que tiene la aptitud para ser destinada a residencia humana.

 

Es obligatoria para:

 

          1.- Alquilar o vender una vivienda

          2.- Contractar los servicios de agua, gas y electricidad

 

Entregamos las cédulas de Habitabilidad en un terminio de 2 dias desde el encargo.

 

 

Licencia de Actividad. Apertura Local

Licencia de Actividad. Apertura local

Comunicar o solicitar la licencia de actividad es un acto obligatorio y previo al inicio de cualquier actividad empresarial que necesite ubicarse en un local, instalación permanente o oficina, mediante el cual la administración local y/o el Departament de Territori i Sostenibilitat de la Generalitat de Catalunya asegura el cumplimiento de las normativas establecidas para poder inciar una actividad concreta en una ubicación determinada.

 

La amplia experiencia del despacho en el sector le ofrece también el asesoramiento si necesita realizar algun tipo de obra o modificación para dar cumplimiento a la normativa específica de la zona.

 

 

Informe de Evaluación de Edificios. IEE

IEE Informe de Evaluación de Edificios

El IEE será obligatorio para edificaciones con tipologia residencial de vivienda colectiva. La disposición transitoria primera de la Ley de Rehabilitación establece que deberán tener la IEE los edificios de más de 50 años en un plazo máximo de 5 años salvo que tengan una ITE vigente. También será obligatorio para aquellos titulares que pretendan acogerse a ayudas públicas con el objetivo de acometer obras de conservación, accesibilidad o eficiencia energética.

 

A diferencia de la ITE este incluye también la valoración de las condiciones de accesibilidad y las características de comportamiento energético del inmueble.

 

 

Informe Pericial. Dictamen Pericial

IEE Informe de Evaluación de Edificios

El dictamen pericial, oral o por escrito, que de acuerdo con lo que dispone la ley se emite en un juicio o sumario como medio de prueba, después del examen de los hechos relacionados con la edificación y/o terreno que se somete a apreciación, todo ejercitando los conocimientos y la práctica profesional necesaria para discernir sobre ellos. Se entienden incluidos, los dictámenes de Peritos, aportados por las partes conforme al Art.335 de la Llei d'Enjudiciament Civil.

Nuestros Informes periciales son válidos para presentarlos ante, Hacienda, Agencia Tributaria, Seguridad Social, entidades privadas de crédito y tienen plena validez judicial incluso para ser ratificados en un juicio.

 

 

Certificado Energético

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